-Luego de la Reunión que mantuvo el Presidente Municipal con los Intendentes de San José, Colón y profesionales de la salud el día sábado 31/10.
DECRETA
–ARTICULO 1º) LIMITIAR el horario de funcionamiento o atención al público de las
actividades vinculadas a la gastronomía como restaurant, bares y similares, así como
kioscos y demás actividades comerciales hasta las 24 horas de cada día.
-ARTICULO 2º) DISPONESE la implementación de campaña masiva de comunicación de
las acciones establecidas por el Decreto N° 95/2020 y el presente, así como las reglas de
conducta generales establecidas por el D.N.U. N° 814/2020 (Durante la vigencia del
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre
ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios
compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo,
desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los
protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades
sanitarias provinciales y nacional.).-
ARTICULO 3°) ARTICULAR con el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Ministerio
de Salud Provincial la implementación de la aplicación (App) “Control de Ingresos”
desarrollada por la Provincia de Entre Ríos para los Municipios.
A dicho fin encomiéndese y facúltese al Secretario de Gobierno y Hacienda municipal
las gestiones necesarias así como la adquisición, mediante los canales de contrataciones
pertinentes, de los elementos tecnológicos necesarios para su implementación.-
ARTICULO 4º) SANCIONES: El incumplimiento de lo establecido en los artículos
precedentes, serán pasibles de multa equivalente de 150 a 700 U.T. (Unidades
Tributarias) vigente en la Municipalidad de San José y aplicable por el Juzgado de Faltas
competente y/o clausura hasta noventa (90) días.